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EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DECIDIRÁ SI LA PLUSVALÍA EN EL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (IIVTNU) RESPETA LOS PRINCIPIOS DE CAPACIDAD ECONÓMICA, PROGRESIVIDAD Y NO CONFISCATORIEDAD

 

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 32 de Madrid plantea al Tribunal Constitucional si la falta de valoración de la capacidad económica en la determinación de la cuota tributaria pudiera resultar contraria a la Constitución ya que cuando la cuota a pagar es superior al incremento real experimentado por la venta del terreno, el contribuyente se ve "expropiado" de facto, lo que podría tener carácter confiscatorio. Tal y como se anunció en el BOE de 2 de abril de 2019, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 32 de Madrid, mediante un auto de 8 de febrero de 2019 ha planteado al Tribunal Constitucional si las normas que disciplinan el impuesto pueden contravenir la doctrina constitucional sobre la capacidad económica, prohibición de carácter confiscatorio y progresividad de los tributos. La STC 59/2017, de 11 de mayo de 2017, consiguió poner orden respecto a aquellos supuestos en los que no se ha producido incremento alguno del valor de los terrenos, pues considera el TC que el principio de capacidad económica "quebraría en aquellos supuestos en los que la capacidad económica gravada por el tributo sea no ya potencial sino inexistente o ficticia”. Ahora, la cuestión planteada es diferente: pues en este caso existe un incremento de valor, pero la cuota a pagar es superior al incremento real experimentado por la venta del terreno, por lo que el contribuyente ve como éste (el incremento) le es "expropiado" de facto, lo que podría tener carácter confiscatorio, circunstancia que no está prevista en la normativa que regula el impuesto, ni se ha planteado ante el Tribunal Constitucional. Se plantea también al Tribunal Constitucional, en el supuesto que no concurra tal situación, si la falta de valoración de la capacidad económica en la determinación de la cuota tributaria, siendo indiferente para legislador el beneficio obtenido por el contribuyente, respeta los principios del art. 31 de la Constitución Española, es decir, si pudiera resultar contrario a la misma el que la cuota tributaria no sea proporcional al incremento patrimonial real que grava. 

Modelo 347.

Declaración anual de operaciones con terceras personas Se adelanta la presentación de este modelo. El plazo pasa a ser el comprendido entre el día 1 y el 31 del mes de enero de cada año, respecto a las operaciones del año anterior. Antes era el mes de febrero. Importante tener en cuenta que esta modificación no entra en vigor hasta el día 1 de enero de 2018 y se aplica por primera vez a la declaración anual de operaciones con terceras personas del ejercicio 2018, a presentar en enero de 2019. 

 

IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (IIVTNU). ALGUNAS REFLEXIONES A RAÍZ DE LA SENTENCIA DEL TSJ DE MADRID DE 19 DE JULIO DE 2017

 

En este sentido, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ de Madrid) en su reciente Sentencia de 19 de julio de 2017 confirma el criterio ya adelantado por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander y León, entre otros, que es el de interpretar que mientras no se dicte una nueva Ley, los artículos 107.1 y 2 y 110.4 de la LHRL están expulsados del ordenamiento jurídico y la Administración no puede liquidar el IIVTNU, sencillamente porque carece de cobertura legal para ello en atención al principio de legalidad aplicable en materia tributaria.

 

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